miércoles, 2 de febrero de 2011

CANCELACIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO CON LA ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA

NOVEDOSA Y ¿AVANZADA? RESOLUCIÓN DE LA A. P. DE NAVARRA SOBRE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, ha dictado un auto con fecha 17 de diciembre de 2010, Rollo Civil de Sala nº 74/2010, por el que confirma el recurrido, en el que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Estella/Lizarra, ha denegado la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria, tras la adjudicación, al propio banco, de la vivienda subastada a los prestatarios de un crédito hipotecario.
El caso concreto recoge la reclamación de BBVA seguida frente a un matrimonio por el impago de un crédito. Dicho crédito estaba garantizado mediante hipoteca sobre la vivienda propiedad de ambos.
Tras la subasta, el Banco se adjudicó la vivienda por un importe inferior al de la deuda e inferior al de tasación que se hizo constar en el contrato de hipoteca, solicitando la continuación de la ejecución por la diferencia.
El Juzgado, y posteriormente la Audiencia Provincial, ha decidido no acceder a la reclamación del Banco por el importe diferencial.
Para ello, la resolución judicial se basa en el artículo 3 del Código Civil, que permite la aplicación de las normas jurídicas interpretándolas a la luz de la realidad social del momento en el que se aplican.
Se trata de una novedosa doctrina puesto que establece, en la cuota parte que le corresponda, la propia responsabilidad del Banco en la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero, en cuya gestión participan las entidades financieras.
La Audiencia atiende “las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada, ..”
En definitiva, se trata de dejar cancelado el principal de la deuda con la adjudicación de la vivienda, sin que pueda reclamarse la diferencia hasta el importe total adeudado.
Esta doctrina es novedosa y pionera, por cuanto que nuestro Código Civil recoge desde su promulgación el principio de responsabilidad patrimonial universal, obligando al deudor a responder de sus deudas con sus bienes presentes y futuros.
Quedará pendiente conocer la decisión que adopte el Tribunal Supremo al resolver el recurso que ha anunciado el Banco, pues aunque tal resolución no sirva como fuente de derecho por ser necesarias dos resoluciones en el mismo sentido, no deja de ser una línea doctrinal que se acerca a la justicia natural, alejándose de los principios dogmáticos.
Estaremos atentos.

domingo, 30 de enero de 2011

NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO EN LAS HIPOTECAS A INTERÉS VARIABLE

El pasado mes de octubre de 2010 se publicó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en el Juicio Verbal nº 348/2010, seguido sobre acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación, a instancias de AUSBANC, frente a CAJAMAR, LA CAIXA Y BBVA.
En el caso enjuiciado se analiza la inclusión en las escrituras de préstamos hipotecarios, de una cláusula entendida como abusiva por la parte actora: la inclusión de pactos de variabilidad de intereses y sobrepactos de limitación de dicha variabilidad.
En definitiva, se analiza el carácter abusivo de las conocidas como cláusulas suelo en la fijación del tipo de interés variable.
La sentencia recoge en sus razonamientos jurídicos que:

  1. Un pacto que sólo cubra tal interés del prestamista (cláusula suelo, únicamente) sería nulo por falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor.
  2. Un pacto que sólo cubriere tal interés del prestatario (cláusula techo, únicamente) sería en puridad meramente anulable por el predisponente a su voluntariedad, pues no se contempla análoga tutela que al consumidor, precisamente por la superioridad de aquél frente a éste.
  3. Un pacto que cubriere o pretendiere cubrir tanto los intereses del uno como del otro, faltaría a la reciprocidad siempre que no guarde la prudencial o razonable relación de equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza y a la baja, de variación de los tipos de interés.

La parte dispositiva de la sentencia declara la NULIDAD, por abusiva, de las denominadas clausulas suelo del interés variable en los préstamos hipotecarios con consumidores y las entidades demandadas CAJAMAR, LA CAIXA y BBVA, dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan, y condena a dichas entidades a eliminar las mismas de las condiciones generales de la contratación con consumidores.

Esta declaración de nulidad impide que las cláusulas nulas puedan seguir incluyéndose en los contratos de préstamos, a la vez que permite a cualquier consumidor que las tenga incluidas en su particular contrato, requerir que sea inaplicada.

En consecuencia, los afectados podrán, y deberán, examinar sus contratos por si es su interés la aplicación de la decisión adoptada en la sentencia que comentamos.

viernes, 9 de julio de 2010

Las nuevas medidas contra la MOROSIDAD

Ha entrado en vigor la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad. Con esta modificación se pretende revitalizar la aplicación de una norma que nació con más pretensiones de las que la realidad ha demostrado.
Se mantiene el ámbito de aplicación para los pagos en operaciones comerciales entre empresas y éstas con la Administración, quedando fuera las operaciones con consumidores y los intereses en materia de cheques, pagarés y letras de cambio.
Las novedades de la modificación se centran en los plazos de pago, que serán de aplicación a partir del 7/7/10 conforme a las siguientes reglas:
GENERAL: El plazo máximo de pago será el de 60 días desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio. Se aplicará a partir del 01/01/2013, y hasta entonces:
- 85 días de plazo máximo hasta el 31/12/2011
- 75 días de plazo máximo durante el 2012.
ADMINISTRACIÓN: El plazo máximo de pago para las certificaciones de la Administración, será de 30 días desde la expedición de la misma. Se aplicará a partir del 01/01/2013, y hasta entonces:
- 55 días de plazo máximo hasta el 31/12/2010
- 50 días de plazo máximo durante el 2011
- 40 días de plazo máximo durante el 2012
PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS:
- Frescos y perecederos: Plazo máximo de pago 30 días.
- No frescos o perecederos: Plazo máximo de pago 60 días.
EMPRESAS CONSTRUCTORAS: Las empresas constructoras de obra civil de la Administración, durante 2 años pueden acordar con sus proveedores y subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago:
- Hasta el 31/12/2011: 120 días
- Durante 2012: 90 días
- Durante 2013: 60 días
Es de resaltar que:
- Los plazos establecidos en esta Ley no podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes.
- El incumplimiento del plazo del pago determina, sin necesidad de requerimiento ni intimación, que el deudor incurre en mora.
- El deudor que haya incurrido en mora deberá pagar la deuda con el interés pactado en el contrato o el fijado en la Ley, que es el aplicado por el Banco Central Europeo en operaciones de financiación más siete (7) puntos porcentuales. Se publica semestralmente por el Ministerio de Economía y Hacienda.
- El acreedor tiene derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados.
============ oo00oo ==============

miércoles, 30 de junio de 2010

A LA HORA DE SALIR DE VACACIONES, ES CONVENIENTE SABER QUE:


El Tribunal de Justicia confirma que la responsabilidad de los transportistas aéreos por pérdida de equipaje está limitada a 1.134,71 euros



TRANSPORTE AÉREO. Indemnización por pérdida del equipaje. Limitación de la responsabilidad del transportista. Artículo 22.2 del Convenio de Montreal. Interpretación del término «daño» subyacente al precepto en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral. Consecuente aplicación del límite indemnizatorio previsto en dicho artículo a la totalidad del daño causado, con independencia de su carácter material o moral.

martes, 8 de junio de 2010

Más de 2,6 millones de parados, divorciados y empresas en quiebra están en el punto de mira de Hacienda
En lo referente a la presión sobre los más perjudicados por la crisis, los Técnicos de Hacienda ponen como primer ejemplo la situación de la mayoría de los más de 2,5 millones de desempleados que en 2009 cobraron prestaciones por desempleo, aquellos que percibieron más de 1.500 euros en el conjunto del año, normalmente sin retenciones. En estos casos, el límite para no estar obligado a declarar el Impuesto sobre la Renta baja a los 11.200 euros de ingresos íntegros, desde los 22.000 euros si hay sólo un pagador. En segundo lugar, se dan los casos de las personas que pierden su vivienda al no poder pagar la hipoteca, a pesar de la moratoria de dos años en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales, aprobada a partir del 1 de enero de 2009 para los parados y trabajadores autónomos que hayan cerrado su negocio o reduzcan sus ingresos.En estas situaciones, si el precio de la subasta o la deuda, incluidos los intereses moratorios, indemnizatorios y costas, supera el precio escriturado de la vivienda, Hacienda considerará que "el desalojado ha obtenido una ganancia patrimonial", y le exigirá entre un 19% y un 21%. Según los últimos datos provisionales del INE, entre enero y marzo las quiebras familiares aumentaron un 4,6% en comparación con el mismo periodo del año anterior.Gestha denuncia igualmente que Hacienda ha encontrado "un filón" en los casi 119.000 casos de separaciones y divorcios, dado que en España se producen más de 13 rupturas por hora, -entre 2001 y 2006 crecieron más de un 277%, lo que nos situó entonces al frente de la Unión Europea, según el Instituto de Política Familiar-.En los casos en que el principal bien de la pareja es la vivienda hipotecada, el cónyuge que se adjudica la vivienda solicitará un préstamo para pagar a su ex pareja la mitad correspondiente. Realizada esta liquidación, Hacienda considerará que "el ex cónyuge, que ha vendido la mitad, ha obtenido una ganancia patrimonial", y le reclamará entre un 19% y un 21%.Pero los Técnicos de Hacienda advierten que estas situaciones disparatadas no son exclusivas de las personas, sino que también afectan a más de 15.000 empresas. Así, aquellas sociedades que entran en proceso concursal padecen situaciones "absurdas" en las que, en caso de llegar a un acuerdo con quita a los acreedores -ya que se supone que no puede pagar-, Hacienda les imputará un "beneficio a distribuir en varios ejercicios" que tributará en el Impuesto sobre Sociedades.Esta situación se reproduce en las daciones en pago de deudas, que son operaciones en las que el deudor que no tiene liquidez entrega un bien para pagar una deuda, y en las disoluciones societarias provocadas por una insolvencia definitiva.

PORTAL: Difución Jurídica.

martes, 25 de mayo de 2010

LA NUEVA LEY DE TRÁFICO

El 25 de mayo de 2010 entra en vigor la nueva reglamentación sobre tráfico vial.

Esta reforma tiene como objetivo el evitar la impunidad de algunos infractores simplificar el procedimiento sancionador

• Nuevas cuantías fijas para las sanciones: hasta 100 euros para las leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves
• Se eleva del 30% al 50% el descuento por pronto pago de las sanciones y se crea un procedimiento sancionador abreviado
• Se unifican en todo el territorio las sanciones por exceso de velocidad que serán aplicables por todas las Administraciones
• Se simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos con el fin de sancionar únicamente a las graves y muy graves
• Se amplia de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias

INFRACCIONES Y CUANTÍAS
En el capítulo de las infracciones, la Ley incluye nuevas infracciones graves como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que nunca ha obtenido el permiso de conducción.
Se introduce también, un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 euros. Además, a los responsables de actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará por la instalación en los vehículos de este tipo de aparatos con multas entre 3.000 y 20.000 euros.
Asimismo, se eleva de leve a grave la infracción de estacionar en el espacio reservado a los discapacitados y disminuyen de graves a leves, determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.
Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable. Las leves hasta 90 euros, las graves entre 91 y 300 euros y las muy graves de 301 a 600 euros. Esto provocaba que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones, de modo, que conducir por ejemplo, con un teléfono móvil podía ser sancionado por un ayuntamiento por 91 euros y con 300 por otro.
Con la nueva Ley, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves, con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad.
Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.

SUJETOS RESPONSABLES: EL CONDUCTOR HABITUAL
El principio general de que el sujeto responsable de la infracción es el autor del hecho, se mantiene en la nueva Ley .Por este motivo, a la obligación del titular de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de una infracción, se suma también, la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por quien carezca de la autorización administrativa correspondiente.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: MÁS AGIL Y SENCILLO
Los cambios más importantes de la Ley se refieren al Procedimiento Sancionador.
Tres son las novedades más importantes:
• La creación de un procedimiento abreviado,
• La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.
• El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil)
El Procedimiento abreviado trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente la sanción impuesta a cambio de una reducción importante en ésta.
Si el conductor no está de acuerdo con la sanción o la considera injusta, puede alegar. Pero los conductores que se quieran acoger al procedimiento abreviado disponen de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma.
Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse al descuento del 50% del importe de la sanción y seguirán el procedimiento ordinario, donde dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones, pruebas y recursos oportunos. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido, la Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.
Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada pérdida de puntos estos se detraerán una vez notificada la resolución

NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Otra de las novedades de la nueva Ley, que entrará en vigor el 25 de noviembre de 2010 es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.
Este nuevo sistema permitirá via e-mail acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Además, podrá recibir avisos de la DGT sobre la caducidad de su permiso de conducir, la revisión de la ITV y el seguro del coche, entre otras cosas. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios.
Cuando las notificaciones no puedan practicarse en el domicilio se remitirán al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.

EJECUCIÓN DE SANCIONES
Con objeto de evitar la impunidad y garantizar la seguridad vial en la circulación, la nueva norma establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas. De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo.
Además, se amplia de uno a cuatro años el período para exigir el importe de la multa no abonada; la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.

DETRACCIÓN DE PUNTOS
La nueva Ley simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20, con el fin sancionar únicamente conductas graves y muy graves. La detracción de puntos por exceso de velocidad viene recogido en el anexo IV.
También se amplia de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial, al realizar el curso de recuperación de puntos.