El 25 de mayo de 2010 entra en vigor la nueva reglamentación sobre tráfico vial.
Esta reforma tiene como objetivo el evitar la impunidad de algunos infractores simplificar el procedimiento sancionador
• Nuevas cuantías fijas para las sanciones: hasta 100 euros para las leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves
• Se eleva del 30% al 50% el descuento por pronto pago de las sanciones y se crea un procedimiento sancionador abreviado
• Se unifican en todo el territorio las sanciones por exceso de velocidad que serán aplicables por todas las Administraciones
• Se simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos con el fin de sancionar únicamente a las graves y muy graves
• Se amplia de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias
INFRACCIONES Y CUANTÍAS
En el capítulo de las infracciones, la Ley incluye nuevas infracciones graves como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que nunca ha obtenido el permiso de conducción.
Se introduce también, un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 euros. Además, a los responsables de actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará por la instalación en los vehículos de este tipo de aparatos con multas entre 3.000 y 20.000 euros.
Asimismo, se eleva de leve a grave la infracción de estacionar en el espacio reservado a los discapacitados y disminuyen de graves a leves, determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.
Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable. Las leves hasta 90 euros, las graves entre 91 y 300 euros y las muy graves de 301 a 600 euros. Esto provocaba que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones, de modo, que conducir por ejemplo, con un teléfono móvil podía ser sancionado por un ayuntamiento por 91 euros y con 300 por otro.
Con la nueva Ley, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves, con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad.
Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.
SUJETOS RESPONSABLES: EL CONDUCTOR HABITUAL
El principio general de que el sujeto responsable de la infracción es el autor del hecho, se mantiene en la nueva Ley .Por este motivo, a la obligación del titular de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de una infracción, se suma también, la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por quien carezca de la autorización administrativa correspondiente.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: MÁS AGIL Y SENCILLO
Los cambios más importantes de la Ley se refieren al Procedimiento Sancionador.
Tres son las novedades más importantes:
• La creación de un procedimiento abreviado,
• La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.
• El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil)
El Procedimiento abreviado trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente la sanción impuesta a cambio de una reducción importante en ésta.
Si el conductor no está de acuerdo con la sanción o la considera injusta, puede alegar. Pero los conductores que se quieran acoger al procedimiento abreviado disponen de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma.
Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse al descuento del 50% del importe de la sanción y seguirán el procedimiento ordinario, donde dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones, pruebas y recursos oportunos. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido, la Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.
Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada pérdida de puntos estos se detraerán una vez notificada la resolución
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Otra de las novedades de la nueva Ley, que entrará en vigor el 25 de noviembre de 2010 es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.
Este nuevo sistema permitirá via e-mail acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Además, podrá recibir avisos de la DGT sobre la caducidad de su permiso de conducir, la revisión de la ITV y el seguro del coche, entre otras cosas. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios.
Cuando las notificaciones no puedan practicarse en el domicilio se remitirán al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.
EJECUCIÓN DE SANCIONES
Con objeto de evitar la impunidad y garantizar la seguridad vial en la circulación, la nueva norma establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas. De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo.
Además, se amplia de uno a cuatro años el período para exigir el importe de la multa no abonada; la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.
DETRACCIÓN DE PUNTOS
La nueva Ley simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20, con el fin sancionar únicamente conductas graves y muy graves. La detracción de puntos por exceso de velocidad viene recogido en el anexo IV.
También se amplia de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial, al realizar el curso de recuperación de puntos.