miércoles, 30 de junio de 2010

A LA HORA DE SALIR DE VACACIONES, ES CONVENIENTE SABER QUE:


El Tribunal de Justicia confirma que la responsabilidad de los transportistas aéreos por pérdida de equipaje está limitada a 1.134,71 euros



TRANSPORTE AÉREO. Indemnización por pérdida del equipaje. Limitación de la responsabilidad del transportista. Artículo 22.2 del Convenio de Montreal. Interpretación del término «daño» subyacente al precepto en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral. Consecuente aplicación del límite indemnizatorio previsto en dicho artículo a la totalidad del daño causado, con independencia de su carácter material o moral.