Ha entrado en vigor la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad. Con esta modificación se pretende revitalizar la aplicación de una norma que nació con más pretensiones de las que la realidad ha demostrado.
Se mantiene el ámbito de aplicación para los pagos en operaciones comerciales entre empresas y éstas con la Administración, quedando fuera las operaciones con consumidores y los intereses en materia de cheques, pagarés y letras de cambio.
Las novedades de la modificación se centran en los plazos de pago, que serán de aplicación a partir del 7/7/10 conforme a las siguientes reglas:
GENERAL: El plazo máximo de pago será el de 60 días desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio. Se aplicará a partir del 01/01/2013, y hasta entonces:
- 85 días de plazo máximo hasta el 31/12/2011
- 75 días de plazo máximo durante el 2012.
ADMINISTRACIÓN: El plazo máximo de pago para las certificaciones de la Administración, será de 30 días desde la expedición de la misma. Se aplicará a partir del 01/01/2013, y hasta entonces:
- 55 días de plazo máximo hasta el 31/12/2010
- 50 días de plazo máximo durante el 2011
- 40 días de plazo máximo durante el 2012
PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS:
- Frescos y perecederos: Plazo máximo de pago 30 días.
- No frescos o perecederos: Plazo máximo de pago 60 días.
EMPRESAS CONSTRUCTORAS: Las empresas constructoras de obra civil de la Administración, durante 2 años pueden acordar con sus proveedores y subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago:
- Hasta el 31/12/2011: 120 días
- Durante 2012: 90 días
- Durante 2013: 60 días
Es de resaltar que:
- Los plazos establecidos en esta Ley no podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes.
- El incumplimiento del plazo del pago determina, sin necesidad de requerimiento ni intimación, que el deudor incurre en mora.
- El deudor que haya incurrido en mora deberá pagar la deuda con el interés pactado en el contrato o el fijado en la Ley, que es el aplicado por el Banco Central Europeo en operaciones de financiación más siete (7) puntos porcentuales. Se publica semestralmente por el Ministerio de Economía y Hacienda.
- El acreedor tiene derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados.
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