miércoles, 2 de febrero de 2011

CANCELACIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO CON LA ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA

NOVEDOSA Y ¿AVANZADA? RESOLUCIÓN DE LA A. P. DE NAVARRA SOBRE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, ha dictado un auto con fecha 17 de diciembre de 2010, Rollo Civil de Sala nº 74/2010, por el que confirma el recurrido, en el que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Estella/Lizarra, ha denegado la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria, tras la adjudicación, al propio banco, de la vivienda subastada a los prestatarios de un crédito hipotecario.
El caso concreto recoge la reclamación de BBVA seguida frente a un matrimonio por el impago de un crédito. Dicho crédito estaba garantizado mediante hipoteca sobre la vivienda propiedad de ambos.
Tras la subasta, el Banco se adjudicó la vivienda por un importe inferior al de la deuda e inferior al de tasación que se hizo constar en el contrato de hipoteca, solicitando la continuación de la ejecución por la diferencia.
El Juzgado, y posteriormente la Audiencia Provincial, ha decidido no acceder a la reclamación del Banco por el importe diferencial.
Para ello, la resolución judicial se basa en el artículo 3 del Código Civil, que permite la aplicación de las normas jurídicas interpretándolas a la luz de la realidad social del momento en el que se aplican.
Se trata de una novedosa doctrina puesto que establece, en la cuota parte que le corresponda, la propia responsabilidad del Banco en la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero, en cuya gestión participan las entidades financieras.
La Audiencia atiende “las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada, ..”
En definitiva, se trata de dejar cancelado el principal de la deuda con la adjudicación de la vivienda, sin que pueda reclamarse la diferencia hasta el importe total adeudado.
Esta doctrina es novedosa y pionera, por cuanto que nuestro Código Civil recoge desde su promulgación el principio de responsabilidad patrimonial universal, obligando al deudor a responder de sus deudas con sus bienes presentes y futuros.
Quedará pendiente conocer la decisión que adopte el Tribunal Supremo al resolver el recurso que ha anunciado el Banco, pues aunque tal resolución no sirva como fuente de derecho por ser necesarias dos resoluciones en el mismo sentido, no deja de ser una línea doctrinal que se acerca a la justicia natural, alejándose de los principios dogmáticos.
Estaremos atentos.