El pasado mes de octubre de 2010 se publicó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en el Juicio Verbal nº 348/2010, seguido sobre acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación, a instancias de AUSBANC, frente a CAJAMAR, LA CAIXA Y BBVA.
En el caso enjuiciado se analiza la inclusión en las escrituras de préstamos hipotecarios, de una cláusula entendida como abusiva por la parte actora: la inclusión de pactos de variabilidad de intereses y sobrepactos de limitación de dicha variabilidad.
En definitiva, se analiza el carácter abusivo de las conocidas como cláusulas suelo en la fijación del tipo de interés variable.
La sentencia recoge en sus razonamientos jurídicos que:- Un pacto que sólo cubra tal interés del prestamista (cláusula suelo, únicamente) sería nulo por falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor.
- Un pacto que sólo cubriere tal interés del prestatario (cláusula techo, únicamente) sería en puridad meramente anulable por el predisponente a su voluntariedad, pues no se contempla análoga tutela que al consumidor, precisamente por la superioridad de aquél frente a éste.
- Un pacto que cubriere o pretendiere cubrir tanto los intereses del uno como del otro, faltaría a la reciprocidad siempre que no guarde la prudencial o razonable relación de equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza y a la baja, de variación de los tipos de interés.
La parte dispositiva de la sentencia declara la NULIDAD, por abusiva, de las denominadas clausulas suelo del interés variable en los préstamos hipotecarios con consumidores y las entidades demandadas CAJAMAR, LA CAIXA y BBVA, dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan, y condena a dichas entidades a eliminar las mismas de las condiciones generales de la contratación con consumidores.
Esta declaración de nulidad impide que las cláusulas nulas puedan seguir incluyéndose en los contratos de préstamos, a la vez que permite a cualquier consumidor que las tenga incluidas en su particular contrato, requerir que sea inaplicada.
En consecuencia, los afectados podrán, y deberán, examinar sus contratos por si es su interés la aplicación de la decisión adoptada en la sentencia que comentamos.